Los mecanismos alternativos de solución de controversias como derecho humano

By: Cornelio Landero, Egla | Material type: ArticleArticlePublication details: España Description: 81-95Content type: texto$2rdacontent Media type: computadora$2rdamedia Carrier type: recurso en linea$2rdacarrierSubject(s): DERECHOS HUMANOS | JUSTICIA | CONSTITUCION POLITICA | MEXICOOnline resources: Click here to access online Abstract: Los Derechos Humanos son los que posee la persona por el solo hecho de serlo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Artículo 17 segundo párrafo de la Constitución Política de México contempla el derecho fundamental de acceso a la justicia como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le imparta justicia por tribunales expeditos, dentro de los plazos y términos previstos por las leyes, bajo principios de prontitud, justicia completa e imparcial. En el cuarto párrafo del mismo precepto constitucional a partir de junio de 2008, se han reconocido como un derecho humano para acceder a la justicia los mecanismos alternativos de solución de controversias, que consisten en la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje.
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Los Derechos Humanos son los que posee la persona por el solo hecho de serlo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Artículo 17 segundo párrafo de la Constitución Política de México contempla el derecho fundamental de acceso a la justicia como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le imparta justicia por tribunales expeditos, dentro de los plazos y términos previstos por las leyes, bajo principios de prontitud, justicia completa e imparcial. En el cuarto párrafo del mismo precepto constitucional a partir de junio de 2008, se han reconocido como un derecho humano para acceder a la justicia los mecanismos alternativos de solución de controversias, que consisten en la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje.

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