Posición de las comunidades autónomas ante la autonomía escolar de los centros públicos [recurso electrónico en línea]

By: Sancho Gargallo, Miguel Angel | Material type: ArticleArticleSubject(s): Autonomía escolar | Comunidades autónomas | Proyecto educativo | NormatividadOnline resources: Click here to access online In: Revista de educación No. 366 (2014), p. 64-86Abstract: La normativa básica confiere a las comunidades autónomas una posición activa para promover la autonomía escolar de los centros educativos públicos. El análisis de la regulación que sobre la autonomía han realizado las comunidades autónomas hasta la fecha, nos dará una idea de la competencia real que tienen los centros. Para ello se centrará la atención en los diversos campos de la actividad educativa. La gestión económica y de personas resulta en la práctica objeto de muy escasa autonomía. Algo más existe en lo relacionado con el proyecto educativo y los aspectos pedagógicos. Por otra parte, existen otras leyes que regulan la actividad de la Administración como las que afectan al personal funcionario, a la contratación de bienes y servicios, y a la actividad económica en general del sector público, que condicionan en gran medida la capacidad de decisión de un centro público en estas materias. De ahí que podamos afirmar que la regulación emanada de las comunidades autónomas aporta pocos avances y concreciones en la autonomía de los centros públicos, a nuestro parecer por dos motivos fundamentales. El primero es la legislación básica a la que están supeditados los desarrollos normativos que realicen las autonomías y el marco normativo de derecho público vinculante a todo órgano de la Administración, o sea también a los centros educativos públicos. El segundo motivo es que, de alguna manera, ha faltado hasta la fecha voluntad política práctica por parte de las administraciones, que prefieren mantener los mecanismos de control a priori que la legislación les ofrece. A ello hay que sumar la falta de cultura y tradición por parte de los centros públicos que los lleve a adoptar o buscar esa autonomía en los pequeños márgenes que la normativa permite.
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La normativa básica confiere a las comunidades autónomas una posición activa para promover la autonomía escolar de los centros educativos públicos. El análisis de la regulación que sobre la autonomía han realizado las comunidades autónomas hasta la fecha, nos dará una idea de la competencia real que tienen los centros. Para ello se centrará la atención en los diversos campos de la actividad educativa. La gestión económica y de personas resulta en la práctica objeto de muy escasa autonomía. Algo más existe en lo relacionado con el proyecto educativo y los aspectos pedagógicos. Por otra parte, existen otras leyes que regulan la actividad de la Administración como las que afectan al personal funcionario, a la contratación de bienes y servicios, y a la actividad económica en general del sector público, que condicionan en gran medida la capacidad de decisión de un centro público en estas materias. De ahí que podamos afirmar que la regulación emanada de las comunidades autónomas aporta pocos avances y concreciones en la autonomía de los centros públicos, a nuestro parecer por dos motivos fundamentales. El primero es la legislación básica a la que están supeditados los desarrollos normativos que realicen las autonomías y el marco normativo de derecho público vinculante a todo órgano de la Administración, o sea también a los centros educativos públicos. El segundo motivo es que, de alguna manera, ha faltado hasta la fecha voluntad política práctica por parte de las administraciones, que prefieren mantener los mecanismos de control a priori que la legislación les ofrece. A ello hay que sumar la falta de cultura y tradición por parte de los centros públicos que los lleve a adoptar o buscar esa autonomía en los pequeños márgenes que la normativa permite.

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