El diagnóstico de la situación como fase previa a la elaboración de planes de igualdad [recurso electrónico en línea]

By: Domínguez Morales, AnaMaterial type: ArticleArticleSubject(s): Mujeres | Legislación | Diagnóstico | Igualdad de oportunidades | Planes | Hombres | NEGOCIACION COLECTIVAOnline resources: Click here to access online | Consultar articulo completo In: Femeris : revista multidisciplinaria de estudios de género Vol. 5, no. 2 (2020), p. 56-80Abstract: El Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha modificado, entre otras, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entre otras cuestiones de gran interés, ha resultado modificado el Capítulo III, dedicado a los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. Dentro de la regulación de tales instrumentos de ordenación empresarial de la igualdad de oportunidades entre géneros destacan las variaciones que han afectado a la elaboración de los diagnósticos previos a la implantación de los planes de igualdad. Se trata de cambios que ya se reclamaban por parte de la doctrina y se podían entrever en otras normas de origen público dirigidas al fomento de la elaboración de planes de igualdad. Por ejemplo, se atiende a la recomendación sobre la elaboración del diagnóstico de forma negociada con los representantes de los trabajadores. Además, se desarrolla el contenido del mismo mediante la enumeración de materias a tratar en un listado abierto al tratamiento de otros asuntos que sirvan a los efectos de analizar la situación concreta en la empresa en aras a la elaboración de un plan de igualdad eficaz
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El Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha modificado, entre otras, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entre otras cuestiones de gran interés, ha resultado modificado el Capítulo III, dedicado a los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. Dentro de la regulación de tales instrumentos de ordenación empresarial de la igualdad de oportunidades entre géneros destacan las variaciones que han afectado a la elaboración de los diagnósticos previos a la implantación de los planes de igualdad. Se trata de cambios que ya se reclamaban por parte de la doctrina y se podían entrever en otras normas de origen público dirigidas al fomento de la elaboración de planes de igualdad. Por ejemplo, se atiende a la recomendación sobre la elaboración del diagnóstico de forma negociada con los representantes de los trabajadores. Además, se desarrolla el contenido del mismo mediante la enumeración de materias a tratar en un listado abierto al tratamiento de otros asuntos que sirvan a los efectos de analizar la situación concreta en la empresa en aras a la elaboración de un plan de igualdad eficaz

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