Responsabilidad pública en materia de violencia de género (Especial referencia a las hijas e hijos de madres maltratadas) [recurso electrónico en línea]

By: Peral López, María del CarmenMaterial type: ArticleArticleSubject(s): Madres | Responsabilidad social | Violencia de género | Violencia intrafamiliar | Menores de edadOnline resources: Click here to access online | Consultar articulo completo In: Femeris : revista multidisciplinaria de estudios de género Vol. 5, no. 2 (2020), p. 166-182Abstract: Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos sufren una doble victimización, al haber vivido en un ambiente de violencia permanente dirigida en principio hacia sus madres, pudiendo llegar a ser triple cuando son testigos de este tipo de agresividad, que llega incluso a causarles la muerte. Tras el cese de la convivencia de la pareja no dejan de sufrir, en muchos casos, empiezan un régimen de visitas con el padre biológico, situación que los expone a un nuevo tipo de riesgo hacia ellos o a la madre a través de ellas y ellos. Este tipo de violencia es la llamada violencia vicaria. Tras las reformas normativas de 2015, se siguen otorgando regímenes de visitas, estancias y comunicaciones a progenitores que infringen malos tratos a la madre y no han aumentado prácticamente las medidas de protección a los menores en estos supuestos tras casi cuatro años trascurridos desde la entrada en vigor de dichas reformas. Es cierto que la solución está en la preparación especializada, pero, mientras la deseada formación de los operadores jurídicos deja huella, hay que aplicar medidas de protección a los menores y dar un paso más tomando conciencia del daño que se está cometiendo, asumir la responsabilidad que le corresponde al Estado y articular medidas indemnizatorias al igual que en su día se hizo con las víctimas del terrorismo. Sorprendentemente, ni Ley Orgánica 1/2004, ni las legislaciones autonómicas han incluido definiciones de la violencia institucional, que conlleva la obligación de reparación del daño por parte del Estado y su traducción en indemnizaciones para las víctimas.
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Artículo Electrónico Artículo Electrónico Bib. Gregorio Torres Quintero
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Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos sufren una doble victimización, al haber vivido en un ambiente de violencia permanente dirigida en principio hacia sus madres, pudiendo llegar a ser triple cuando son testigos de este tipo de agresividad, que llega incluso a causarles la muerte. Tras el cese de la convivencia de la pareja no dejan de sufrir, en muchos casos, empiezan un régimen de visitas con el padre biológico, situación que los expone a un nuevo tipo de riesgo hacia ellos o a la madre a través de ellas y ellos. Este tipo de violencia es la llamada violencia vicaria. Tras las reformas normativas de 2015, se siguen otorgando regímenes de visitas, estancias y comunicaciones a progenitores que infringen malos tratos a la madre y no han aumentado prácticamente las medidas de protección a los menores en estos supuestos tras casi cuatro años trascurridos desde la entrada en vigor de dichas reformas. Es cierto que la solución está en la preparación especializada, pero, mientras la deseada formación de los operadores jurídicos deja huella, hay que aplicar medidas de protección a los menores y dar un paso más tomando conciencia del daño que se está cometiendo, asumir la responsabilidad que le corresponde al Estado y articular medidas indemnizatorias al igual que en su día se hizo con las víctimas del terrorismo. Sorprendentemente, ni Ley Orgánica 1/2004, ni las legislaciones autonómicas han incluido definiciones de la violencia institucional, que conlleva la obligación de reparación del daño por parte del Estado y su traducción en indemnizaciones para las víctimas.

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