Los programas formativos en los casos de violencia de género. Una medida penal alternativa, desconocida y necesaria [recurso electrónico en línea]

By: López de Zubiría Díaz, SandraMaterial type: ArticleArticleSubject(s): Reinserción social | Legislación | Programas formativos | Violencia de géneroOnline resources: Click here to access online | Click here to access online In: Femeris : revista multidisciplinaria de estudios de género Vol. 2, no. 2 (2017), p. 35-52Abstract: La entrada en vigor de la LO 1/2004 supuso el establecimiento de nuevas medidas dirigidas a luchar contra el fenómeno de la violencia de género, además de dotarlo de la visibilidad y sensibilización que requería. Dentro de las reformas producidas por la misma se encuentra la obligatoriedad de participación en programas formativos en los casos de sustitución o suspensión de condena para los penados por violencia de género. A pesar de la importancia de dichos programas formativos, dado que a ellos son destinados un número nada desdeñable de agresores cada año, nos encontramos ante una realidad que nos muestra diversos problemas prácticos en la aplicación de dichos programas; como la duración, la lista de espera para el acceso o el control del aprovechamiento de los mismos, entre otros, que merecen ser analizados. La lucha contra la violencia de género debe ser enfocada tanto desde la prevención, como desde el tratamiento y es por ello por lo que no debe dejarse de lado el estudio de los programas formativos. En el presente texto se reflexionará sobre la pertinencia de apostar por este tipo de medidas alternativas y sobre la necesidad de mejorar el estudio relativo a los programas formativos, en la actualidad situados entre el desconocimiento y la crítica no suficientemente fundada, a los que hay que sumar las dificultades objetivas de aplicación, que imposibilitan la efectiva consecución de sus objetivos.
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Bib. Gregorio Torres Quintero
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La entrada en vigor de la LO 1/2004 supuso el establecimiento de nuevas medidas dirigidas a luchar contra el fenómeno de la violencia de género, además de dotarlo de la visibilidad y sensibilización que requería. Dentro de las reformas producidas por la misma se encuentra la obligatoriedad de participación en programas formativos en los casos de sustitución o suspensión de condena para los penados por violencia de género. A pesar de la importancia de dichos programas formativos, dado que a ellos son destinados un número nada desdeñable de agresores cada año, nos encontramos ante una realidad que nos muestra diversos problemas prácticos en la aplicación de dichos programas; como la duración, la lista de espera para el acceso o el control del aprovechamiento de los mismos, entre otros, que merecen ser analizados. La lucha contra la violencia de género debe ser enfocada tanto desde la prevención, como desde el tratamiento y es por ello por lo que no debe dejarse de lado el estudio de los programas formativos. En el presente texto se reflexionará sobre la pertinencia de apostar por este tipo de medidas alternativas y sobre la necesidad de mejorar el estudio relativo a los programas formativos, en la actualidad situados entre el desconocimiento y la crítica no suficientemente fundada, a los que hay que sumar las dificultades objetivas de aplicación, que imposibilitan la efectiva consecución de sus objetivos.

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