Participación efectiva y ejercicio responsable de los derechos del menor como ciudadano [recurso electrónico en línea]

By: Material type: ArticleArticleSubject(s): Online resources: In: Intervención psicoeducativa en la desadaptación social No. 9 (2016), p. 11-20Abstract: Los menores no sólo son titulares de derechos sino, también. son sujetos de responsabilidades o deberes y las instituciones deben garantizar que conozca sus derechos, los procedimientos para defenderlos y las obligaciones que asumen como ciudadanos activos. Ello, obedece a la concepción de los menores como ciudadanos de derecho. La Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del menor introduce, en el capítulo III, título I, la rúbrica «Deberes de los menores», en el que, desde la concepción de los menores como ciudadanos, se les reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, no sólo titulares de derechos sino también de deberes. Se regulan los deberes de los menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular: respeto a la familia, corresponsabilidad en el cuidado del hogar, respeto a las normas de convivencia en los centros educativos, respeto a los recursos y las instalaciones públicas, etc. La infancia y adolescencia debe tener la capacidad y aptitud para asumir y cumplir con las obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad de esos derechos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, social como escolar. La sociedad, la escuela y las instituciones deben establecer normas, procedimientos y redes bien definidas para garantizar que el menor conozca sus derechos y pueda ejercer su participación en todas las actividades que le afecten como la familiar, sanitaria, de ocio, social, comunitaria y política.
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Los menores no sólo son titulares de derechos sino, también. son sujetos de responsabilidades o deberes y las instituciones deben garantizar que conozca sus derechos, los procedimientos para defenderlos y las obligaciones que asumen como ciudadanos activos. Ello, obedece a la concepción de los menores como ciudadanos de derecho. La Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del menor introduce, en el capítulo III, título I, la rúbrica «Deberes de los menores», en el que, desde la concepción de los menores como ciudadanos, se les reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, no sólo titulares de derechos sino también de deberes. Se regulan los deberes de los menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular: respeto a la familia, corresponsabilidad en el cuidado del hogar, respeto a las normas de convivencia en los centros educativos, respeto a los recursos y las instalaciones públicas, etc. La infancia y adolescencia debe tener la capacidad y aptitud para asumir y cumplir con las obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad de esos derechos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, social como escolar. La sociedad, la escuela y las instituciones deben establecer normas, procedimientos y redes bien definidas para garantizar que el menor conozca sus derechos y pueda ejercer su participación en todas las actividades que le afecten como la familiar, sanitaria, de ocio, social, comunitaria y política.

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