Derecho indígena y política de persecución penal: la Declaración Pulmarí de la Provincia del Neuquén

By: Material type: ArticleArticlePublication details: Mendoza, ArgentinaDescription: 75-88Content type:
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Subject(s): Online resources: Abstract: El sistema convencional y constitucional de los derechos humanos vigente en la República Argentina entraña un mandato para todas las autoridades públicas de respetar la diversidad étnica y cultural, en aras de que los derechos reconocidos a los pueblos indígenas adquieran plena vigencia tanto sociológica como axiológica. Bajo tal paradigma, el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén asumió el desafío de construir y aplicar una política de persecución criminal respetuosa de la diversidad cultural: reconoció la jurisdicción indígena. La mencionada política se forjó en el diálogo intercultural. Con ella se permite el acceso a la justicia de los pueblos indígenas rompiendo las barreras lingüísticas, espaciales, temporales y culturales que existen con la aplicación de los órganos judiciales del Estado. El límite práctico es la afectación del interés público: el reconocimiento, tutela y garantía de los derechos humanos, como medio técnico-jurídico para proteger los bienes humanos básicos.
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El sistema convencional y constitucional de los derechos humanos vigente en la República Argentina entraña un mandato para todas las autoridades públicas de respetar la diversidad étnica y cultural, en aras de que los derechos reconocidos a los pueblos indígenas adquieran plena vigencia tanto sociológica como axiológica. Bajo tal paradigma, el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén asumió el desafío de construir y aplicar una política de persecución criminal respetuosa de la diversidad cultural: reconoció la jurisdicción indígena. La mencionada política se forjó en el diálogo intercultural. Con ella se permite el acceso a la justicia de los pueblos indígenas rompiendo las barreras lingüísticas, espaciales, temporales y culturales que existen con la aplicación de los órganos judiciales del Estado. El límite práctico es la afectación del interés público: el reconocimiento, tutela y garantía de los derechos humanos, como medio técnico-jurídico para proteger los bienes humanos básicos.

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