| 000 | 03486nab a2200301 ab4500 | ||
|---|---|---|---|
| 005 | 20250902063936.0 | ||
| 008 | 250901c2025 mx fr p o 000 0 spa d | ||
| 035 | _aUPN01000207705 | ||
| 040 |
_aMX-MxUPN _bspa _cMX-MxUPN _eaacr2 |
||
| 049 | _aART-E | ||
| 100 | 1 |
_aLópez Pérez, Moisés David _957545 |
|
| 100 | 1 |
_aGorjón Gómez Gabriel de Jesús _957546 |
|
| 100 | 1 |
_aHernández Báez, Brenda Berthilda _957547 |
|
| 245 | 1 | 3 |
_aLa salud mental como derecho humano de las personas trabajadoras _h[recurso electrónico en línea] |
| 506 | 0 | _aAcceso abierto | |
| 520 | 3 | _aEn este estudio se aborda un tema social crítico el cual es la salud mental como derecho humano de las personas trabajadoras, a través de éste, se establece la importancia de su prevención, promoción y atención. La metodología de investigación utilizada es la documental, como fuente primaria, se revisaron libros y artículos académicos, científicos y de reflexión, publicados en revistas en línea, esto con el fin de fortalecer el marco teórico, y como fuente secundaria, se analizaron los informes, estrategias y planes mundiales y regionales elaborados por la Organización de las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, Organización Internacional del Trabajo, Unión Europea, Organización Panamericana de la Salud, Grupo Panamericano de Seguros de Vida (PALIG) además de las estrategias o modelos de aplicación de España y Chile. Se planteó como pregunta: ¿Qué instrumentos jurídicos existen para la prevención, promoción y atención de la salud mental como derecho humano de las personas trabajadoras de algunos países de la región latinoamericana, tales como Chile, México y Nicaragua? El objetivo es identificar los instrumentos internacionales claves para el reconocimiento de la salud mental como un derecho humano de las personas trabajadoras, así como el uso del derecho comparado para el reconocimiento y tutela de esta, en los países donde aún no se implementan. Entre los resultados se obtuvo que la salud mental es considerada un derecho humano de las personas trabajadoras; en el caso de Chile, Nicaragua y México, tienen contemplado dentro de sus leyes sobre salud, el derecho a la salud mental, pero no todos tienen una ley especial sobre la salud mental de las personas trabajadoras; que existen estrategias y planes mundiales para su prevención, promoción y atención; entre otras proyecciones, se estima que para el 2030 el 80% de los países establezcan políticas y leyes en materia de salud mental, en concordancia con los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos; a pesar de lo anterior, se encontró que en la región latinoamericana aún se requieren de compromisos y esfuerzos para la tutela efectiva de este derecho; garantizar este derecho requiere de la intervención de diferentes sectores de la sociedad, principalmente del Estado, de las organizaciones empresariales y de las personas trabajadoras. PCS. | |
| 650 | 4 |
_aSalud mental _922888 |
|
| 650 | 4 |
_aDerechos humanos _95797 |
|
| 650 | 2 |
_aDerecho comparado _914507 |
|
| 650 | 2 |
_aPromoción de la salud _917445 |
|
| 650 | 2 |
_aPrevención _922662 |
|
| 773 |
_gVol. 12, no. 24 (2025), 40 p. _tPerfiles de las ciencias sociales _x2007-9362 |
||
| 856 | 4 | _uhttps://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/view/6425 | |
| 856 | 4 | _u https://doi.org/10.19136/pcs.a12n24.6425 | |
| 902 | _aLeonor Sotres/010925 | ||
| 905 | _aArticulo | ||
| 942 |
_cART-E _2lcc |
||
| 999 |
_c213920 _d213920 |
||